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El TSJM condena a Santiago Llorente por vetar a la oposición

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado el recurso presentado por el Gobierno municipal contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid que condenaba al alcalde de Leganés, Santiago Llorente, por vetar la labor de la oposición en los Plenos de la Corporación.

En la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, tras la denuncia presentada por el portavoz de ULEG, Carlos Delgado, quedaba acreditado que el regidor menoscabó la labor de la oposición en varias sesiones plenarias, al suspenderlas en su momento sin haberse debatido determinadas mociones presentadas por los partidos afectados y, además, no incluirlas en la sesión posterior.

“Es evidente que en este caso se vulneró ese derecho del concejal recurrente a participar en los asuntos públicos recogido en el art. 23 de la CE al no haberse incluido ni tratado dentro del menor lapso de tiempo posible una vez operada la suspensión”, recoge el texto.

Contra esta resolución, el Ayuntamiento de Leganés interpuso recurso, que ha sido denegado ahora por el TSJM en una sentencia a la que ha tenido acceso Al Día Leganés, y que estima que “resulta incuestionable (…) que los asuntos que no hubieren sido debatidos deben ser incluidos en la siguiente sesión que el Pleno celebre, sin importar que sea ordinaria o extraordinaria. Simplemente, los asuntos no debatidos deberán ser incluidos en el orden del día de la siguiente e inmediata sesión que se convoque y celebre, con total independencia de si resulta ser ordinaria o extraordinaria”, reza la sentencia.

En este sentido, el TSJM considera que el proceder de Llorente “es manifiestamente arbitrario y atentatorio al derecho fundamental contenido en los artículos 14 y 23 de la Constitución”, y añade: “Es el propio alcalde de la Corporación quien da un trato desigual y discriminatorio a los asuntos no debatidos en el Pleno del 14 de noviembre de 2019 de forma tal que, los asuntos que a él le interesan son incluidos en el orden del día de la sesión extraordinaria convocada para el 20 de noviembre de 2019, y los asuntos que a él no le interesan (los de control) son relegados a la sesión plenaria ordinara convocada para el posterior 12 de diciembre de 2019”.

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