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El Tribunal Supremo confirma que el alcalde de Leganés vulneró los derechos de la oposición

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia emitida por el TSJM contra el alcalde de Leganés, Santiago Llorente, por la vulneración de los derechos de los partidos de la oposición en el Pleno de la Corporación, según publica este viernes El Confidencial.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) denegó a su vez en marzo de 2021 el recurso presentado por el Gobierno municipal contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid que condenaba al alcalde de Leganés, Santiago Llorente, por vetar la labor de la oposición en los Plenos de la Corporación.

En la sentencia inicial, tras la denuncia presentada por el portavoz de ULEG, Carlos Delgado, quedaba acreditado que el regidor menoscabó la labor de la oposición en varias sesiones plenarias, al suspenderlas en su momento sin haberse debatido determinadas mociones presentadas por los partidos afectados y, además, no incluirlas en la sesión posterior.

“Es evidente que en este caso se vulneró ese derecho del concejal recurrente a participar en los asuntos públicos recogido en el art. 23 de la CE al no haberse incluido ni tratado dentro del menor lapso de tiempo posible una vez operada la suspensión”, recoge el texto.

En este sentido, el TSJM considera que el proceder de Llorente “es manifiestamente arbitrario y atentatorio al derecho fundamental contenido en los artículos 14 y 23 de la Constitución”, y añade: “Es el propio alcalde de la Corporación quien da un trato desigual y discriminatorio a los asuntos no debatidos en el Pleno del 14 de noviembre de 2019 de forma tal que, los asuntos que a él le interesan son incluidos en el orden del día de la sesión extraordinaria convocada para el 20 de noviembre de 2019, y los asuntos que a él no le interesan (los de control) son relegados a la sesión plenaria ordinara convocada para el posterior 12 de diciembre de 2019”.

El Ayuntamiento de Leganés presentó recurso ante el Tribunal Supremo, quien ahora en su sentencia ratifica las dos anteriores, añadiendo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), “es obligatorio que las sesiones plenarias se desarrollen sin solución de continuidad y, si es posible, en un mismo día. Como complemento de esta obligación, se hace una previsión para el supuesto —seguramente concebido como excepcional— de que deban dejarse puntos del orden del día sin tratar: si ello ocurre, deben ser incluidos en la siguiente sesión del Pleno”.

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