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Una sentencia ordena el cese del Jefe del Servicio de Traumatología del Hospital Severo Ochoa

LEGANÉS – El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el nombramiento del Jefe del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital Severo Ochoa de Leganés al considerar que la Comisión de Selección que evaluó a los candidatos al puesto no satisfizo “la exigencia de motivación y trasparencia” exigida por la ley.

La sentencia del TSJM  a la que ha tenido acceso Actualidad Sur,  firme desde el 15 de enero de este año, obliga al centro a volver a evaluar los ejercicios realizados por los candidatos.

El puesto quedó vacante tras la jubilación del anterior Jefe de Servicio saliendo a convocatoria pública en febrero de 2015. En noviembre de ese mismo año se realizó el examen, al que se presentaron cuatro candidatos. Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración fueron de 82,95 puntos para el adjudicatario del puesto, que ejercía en el Hospital Severo Ochoa, y de 81,08 puntos para uno de los candidatos que ejercía en otro hospital de Madrid. Los otros dos candidatos obtuvieron una puntuación de 44,36 y 39,92 puntos.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM señala que la Comisión de Selección “no explicitó qué extremos de los proyectos técnicos había tenido en cuenta”; es decir, se limitó a dar una puntuación global sobre 100,00, incumpliendo la obligación marcada por la ley de justificar detalladamente los criterios seguidos para otorgar la puntuación.

De esta manera, considera que la comisión de Selección está obligada a motivar las puntuaciones que otorga a los candidatos «para comprobar que se han respetado los principios de mérito y capacidad, y que se ha adjudicado el puesto o los puestos, con la finalidad de nombrar al mejor preparado», para lo que la Sala se hace eco de una sentencia de 2014 (3157/2013) del Tribunal Supremo.

Asimismo,  según la Sala del TSJM, la Comisión de Selección introdujo criterios de evaluación “no previstos en las bases de la convocatoria”. Según la Sala, “son principios generales del Derecho en relación con la actuación de los tribunales de selección, los de objetividad e imparcialidad que exigen, como primer supuesto, respetar los criterios de selección fijados en las bases”.

La sentencia por tanto, fallada por un Presidente y cinco Magistrados, estima el recurso de apelación presentado por uno de los aspirantes y obliga a la Comisión de Valoración a emitir una puntuación motivada siguiendo los preceptos legales señalados.

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